El régimen de vacaciones para 2020 queda modificado y se justifica el incumplimiento de solicitud de tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute, así como que su consolidación haya de ser conocida con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute.
Días de vacaciones
Son 23 días laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado.
En el caso de contratos de duración determinada o indefinida a tiempo parcial, las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora por el número de días a que tenga derecho.
Periodos de disfrute
Habrá hasta dos períodos de disfrute a elección de la persona trabajadora.
Se puede optar por el fraccionamiento en tres períodos con autorización expresa de la dirección, salvo cuando se trate de servicios o proyectos que tengan establecido una fecha de cierre por vacaciones.
Con el fin de garantizar el descanso de la persona trabajadora, especialmente en la situación de crisis COVID-19, las vacaciones han de coincidir en periodo estival, comprendido entre el 1 de junio y 30 de septiembre, 10 días laborables continuados.
La dirección podrá excluir como periodo vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo, previa información a los responsables municipales del servicio.
Aquellos servicios o proyectos con más de una persona en el equipo no podrán coincidir en los periodos vacacionales elegidos.
Autorización de las fechas
Con anterioridad al 15 de Junio de 2020
Excepciones
Se excluyen de este régimen los trabajadores en situación de ERTE.