AyudaSUBVENCIONES PARA IMPLANTAR SOLUCIONES DIGITALES DISPONIBLES EN EL MERCADO CON EL FÍN DE CONSEGUIR UN AVANCE SIGNIFICATIVO EN EL NIVEL DE MADUREZ DIGITAL.
ESTADOLínea abiertaFecha límite presentación de solicitudes:

TIPO

Ayudas económicas en especie que permiten acceder a soluciones digitales y a agentes digitalizadores que ofrecen estos servicios.

DESTINATARIOS

Pymes y trabajadores/as autónomos/as.

DESCRIPCION DE LA AYUDA

El desarrollo de los siguientes servicios:

  • Sitio web y presencia en internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de redes sociales
  • Gestión de clientes
  • Inteligencia empresarial y analítica
  • Servicios y herramientas de oficina
  • Gestión de procesos
  • Factura electrónica
  • Comunicaciones seguras
  • Ciberseguridad

TIPO DE FINANCIACIÓN

Bono digital con una cuantía económica para que se administre escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo.

 CONDICIONES

Son requisitos para acceder al bono:

  • Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.(1)
  • No superar el límite de ayudas minimis (2)

PROMOTORES

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de RED.es  El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Además, está financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

TRAMITES

Registrase en www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades.

Consultar el catálogo de soluciones digitales para escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores (Las que mejor se adapten a las necesidades del negocio), decide con quién quieres desarrollar la solución digital y suscribe un acuerdo de prestación de soluciones digitales.

Solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario.

Más información

https://acelerapyme.es/ o en el teléfono 900909001

(1) No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

  1. a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  2. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
  6. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  8. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.

 (2) Las ayudas de minimis, del latín “cosas sin importancia”  son las que prestan los Estados miembros de la Unión Europea a las empresas con una cuantía insuficiente para que tengan que ponerse en conocimiento de la Comisión Europea. El límite de estas ayudas no puede ser superior a 200.000 euros que se tendrán en cuenta en los tres últimos ejercicios contables.

Las ayudas minimis vienen reguladas en el REGLAMENTO (UE) No 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

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