Ayuda | SUBVENCIONES PARA IMPLANTAR SOLUCIONES DIGITALES DISPONIBLES EN EL MERCADO CON EL FÍN DE CONSEGUIR UN AVANCE SIGNIFICATIVO EN EL NIVEL DE MADUREZ DIGITAL. |
ESTADO | Línea abierta | Fecha límite presentación de solicitudes: |
TIPO
Ayudas económicas en especie que permiten acceder a soluciones digitales y a agentes digitalizadores que ofrecen estos servicios. |
DESTINATARIOS
Pymes y trabajadores/as autónomos/as. |
DESCRIPCION DE LA AYUDA
El desarrollo de los siguientes servicios:
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TIPO DE FINANCIACIÓN
Bono digital con una cuantía económica para que se administre escogiendo una o varias soluciones digitales de las ofrecidas por los agentes digitalizadores que desarrollen los servicios del catálogo. |
CONDICIONES
Son requisitos para acceder al bono:
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PROMOTORES
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de RED.es El programa Kit Digital se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Además, está financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. |
TRAMITES
Registrase en www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico. De esta forma, sabremos qué nivel de digitalización tiene tu empresa para poder ayudarte mejor y recomendarte servicios ajustados a tus necesidades. Consultar el catálogo de soluciones digitales para escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores (Las que mejor se adapten a las necesidades del negocio), decide con quién quieres desarrollar la solución digital y suscribe un acuerdo de prestación de soluciones digitales. Solicitar la ayuda Kit Digital en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es). Completa todos los pasos del formulario. |
Más información
https://acelerapyme.es/ o en el teléfono 900909001 |
(1) No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
- f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
- h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley General Tributaria.
(2) Las ayudas de minimis, del latín “cosas sin importancia” son las que prestan los Estados miembros de la Unión Europea a las empresas con una cuantía insuficiente para que tengan que ponerse en conocimiento de la Comisión Europea. El límite de estas ayudas no puede ser superior a 200.000 euros que se tendrán en cuenta en los tres últimos ejercicios contables.
Las ayudas minimis vienen reguladas en el REGLAMENTO (UE) No 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.