La vía disciplinaria de despido que se extingue es un mecanismo de extinción contractual con derecho a una indemnización reducida” en el caso de cierta acumulación de inexistencias injustificadas como bajas por contingencias comunes (por enfermedad). En el caso de despido si la  indemnización fuera procedente sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Este tipo de despido había sido considerado ajustado a la legalidad por el Tribunal Constitucional, tal y como especifica el texto de derogación, al citar la sentencia del pasado 16 de octubre que determinó que el 52.d, que hoy ha quedado derogado, “no vulneraba ni el derecho a la integridad física (artículo 15 de la Constitución española), ni el derecho al trabajo (artículo 35.1), ni el derecho a la protección de la salud (artículo 43.1).

Sin embargo la justificación clave que se argumenta en el texto de derogación es quue resulta injustificada, la existencia de una fórmula extintiva que legitima el despido tanto por ausencias justificadas como injustificadas. El objetivo es evitar que se produzcan discriminaciones directas o indirectas para colectivos especialmente vulnerables que se encuentran en alto riesgo de exclusión profesional y social (por ejemplo, por razón de discapacidad o género).

El texto publicado en el BOE insiste en que el ordenamiento ya dispone de mecanismos para asegurar la sanción para la persona que tiene faltas de asistencia injustificadas (artículo 54.2.a) en el Estatuto de los Trabajadores, además  la ausencia injustificada al trabajo cuenta en el ordenamiento jurídico con canales específicos de sanción, entre ellos el despido disciplinario.

A partir de esta derogación, en la modalidad de extinción del contrato disciplinario, se tendrá una mayor indemnización por año (33 días por año trabajado y un mácimo de 24 mensualidades) en el caso de que un juez lo considerada improcedente.  Pero si el juez determina que este despido por faltas de asistencia es procedente, porque se puede probar la gravedad de la causa, la persona trabajadora no recibirá ningún tipo de indemnización.

 

 

 

 

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