MEDIDAS A IMPLEMENTAR
Medidas generales
La reanudación de la actividad se guiará por el principio de minimización del riesgo.
Como indica la propia normativa de urgencia elaborada con ocasión del COVID-19 el teletrabajo debe implantarse, y mantenerse allí donde sea posible, mientras dure esta crisis. Se mantendrá el teletrabajo en aquellos puestos en los que sea posible para evitar desplazamientos y contactos, y las reuniones deberán realizarse por medios telemáticos, en los casos en los que sea posible, hasta el control del virus. La empresa garantiza el derecho a la desconexión digital de los trabajadores/as que desempeñen su labor mediante el teletrabajo.
Medidas para adaptar los centros de trabajo
Higiénicas
De forma general, las medidas higiénicas son responsabilidad del titular del centro de trabajo. En el caso que las instalaciones sean titularidad de REDconsultora:
- Limpieza exhaustiva y desinfección de todas las instalaciones
- Reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.
- Dotar al centro de carteles informativos relativos al lavado de manos e higiene respiratoria (forma de toser y estornudar).
Organización de los puestos de trabajo
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.), en el centro de trabajo debe modificarse, en la medida de lo posible, con el objetivo de garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros.
La persona trabajadora que desarrolle su actividad en un centro dónde concurran personas de otras empresas y personal propio de la administración, entenderá a este criterio según establezcan los responsables del centro.
En caso de imposibilidad, deberán tomarse las medidas de protección necesarias para obviar el contagio por contacto. En todo caso, se debe atender a las normas de uso de las instalaciones en los espacios compartidos para mantener la distancia de seguridad; por ejemplo, en ascensores, accesos y zonas comunes, salas de reuniones, etc.
Medidas se seguridad y prevención
Se mantiene la obligación para las empresas de evaluar el riesgo de exposición, siguiendo las recomendaciones del servicio de prevención y autoridades sanitarias. Como novedad, se especifica que esta evaluación debe realizarse por tarea y no en general para toda la actividad; de tal forma que el riesgo de exposición, y por tanto las medidas de protección pueden ser distintas en función del puesto de trabajo.
Se adaptará la evaluación al nuevo riesgo en cada puesto de trabajo, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo. De su resultado se obtendrá la necesidad del establecimiento de qué medidas, superiores y o correctoras de estas, se han de establecer. Para ello, se contará con la participación de las personas trabajadoras.
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ésta será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo; y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Esta adaptación es esencial y obligada normativamente, puesto que cada puesto de trabajo se va a ver afectado por un riesgo nuevo, el contagio con el COVID-19.
El Servicio de Prevención propio efectuará tal evaluación de riesgos.
Las personas trabajadoras de REDconsultora serán informadas y consultadas de la adecuación, así como del desarrollo del proceso de evaluación. En base a esta evaluación de riesgos, se preverán las medidas preventivas y de protección para cada puesto concreto, por lo que la evaluación debe cubrir el espectro más amplio posible de riesgos derivados de la nueva situación, en función las particularidades de cada puesto de trabajo.
La evaluación no se efectuarán tan solo teniendo en cuenta las condiciones de los puestos de trabajo sino también las condiciones psicofísicas, de salud, de las personas que los ocupan. Los grupos especialmente sensibles frente a la COVID-19 deben reincorporarse en último lugar, cuando tengan el riesgo controlado, debiendo reflejarse ese criterio en la evaluación de riesgos.
La evaluación se realizará dentro de los parámetros normativos establecidos entre otros, por el art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales respecto a los trabajadores especialmente sensibles.
Los grupos vulnerables para COVID-19, definidos por el Ministerio de Sanidad son: las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad hepática crónica, enfermedad pulmonar crónica, enfermedad renal crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años. Respecto de los mismos, es especialmente importante la resolución del Servicio Nacional de Salud en cuanto a su posible aislamiento.
Formación e información de las personas trabajadoras
De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, se informará a las personas trabajadoras de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
Prevalecerán a estas medidas las consideraciones establecidas por el Ministerio de Sanidad, que serán informadas a las personas trabajadoras especificando las fuentes oportunas.
La empresa estará al día de las últimas normativas, informaciones y noticias, para implementar las medidas que sean necesarias de manera ágil y mantendrá en todo momento informadas a las personas trabajadoras.
Equipos de protección
Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.
La organización es responsable de:
- Proveer a las personas trabajadoras de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.
- Contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas para las personas trabajadoras, cuando así lo indique la evaluación del riesgo.
Coordinación de actividades empresariales
Cuando en el centro de trabajo concurran personas trabajadoras de otras empresas, bien de forma esporádica o puntual, bien de forma continuada, se establecen reglas de coordinación que vayan en la línea de las recomendaciones que vamos a señalar.
En este caso, se estará a lo dispuesto en Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, en función del nuevo riesgo al que todo el conjunto de personas trabajadoras está expuesto. La organización fomentará la comunicación entre las distintas empresas concurrentes para evitar contagios y tomar las medidas preventivas de forma coordinada, con el fin de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Las diferentes administraciones, titulares de los centros, deberán tomar las medidas necesarias (información, instrucciones, control y vigilancia) para evitar el contacto dentro del centro de trabajo.
Medidas de tránsito al retorno a los centros de trabajo
En función a las medidas y protocolos establecidos por las autoridades y los responsables de los centros de trabajo, se podrá dar una reincorporación paulatina a los centros de trabajo, en función de las actuaciones y tareas a realizar.
En este sentido, se podría establecer una disposición de las actuaciones del servicio a nivel individual de forma presencial, cuando se dieran las circunstancias oportunas, manteniendo el resto de las actuaciones en situación de teletrabajo.
Para la actuación presencial a nivel individual, se habrá de considerar:
- Que la persona usuaria ha de ser informada de esta posibilidad.
- Que la persona usuaria lo solicite.
- Que ha de facilitarse un certificado que acredite su desplazamiento, si fuera necesario.
Medidas antes de ir al trabajo
Si se presentan síntomas (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudieran estar asociados con el COVID-19, no se acude al centro de trabajo y hay que contactar con el teléfono de atención al COVID-19 o con el centro de salud de atención primaria y seguir sus instrucciones. No hay que acudir al puesto de trabajo hasta que se confirme que no hay riesgo para la persona trabajadora o para los demás.
Si se ha estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso, mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o se ha compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco hay que acudir al puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo hay que realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad.
Si se es vulnerable por edad, por estar embarazada o por padecer afecciones médicas anteriores (como, por ejemplo, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodepresión) no se tendrá que acudir al centro de trabajo. En caso de que no se puedan realizar tareas a distancia, hay que contactar con el médico para que acredite, en su caso, que efectivamente hay que permanecer en una situación de aislamiento a efectos laborales y, si así fuese, se considerará una situación asimilada a accidente de trabajo para la prestación económica de incapacidad temporal.
Medidas por desplazamientos al trabajo
Priorizar las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros. Es preferible en esta situación el transporte individual.
Si se desplaza al trabajo andando, en bicicleta o moto:
- No es necesario llevar mascarilla.
- Guardar la distancia interpersonal cuando se camine por la calle.
Si se usa un turismo:
- Extremar las medidas de limpieza del vehículo.
- Evitar que viaje más de una persona por cada fila de asientos.
- Mantener la mayor distancia posible entre los ocupantes.
Si se coge un taxi o un VTC:
- Viajar una persona por cada fila de asientos.
- Mantener la mayor distancia posible entre los ocupantes.
En los viajes en autobús, en transporte público, metro o tren:
- Se mantiene la distancia de seguridad.
- Se guarda la distancia interpersonal con los compañeros de viaje.
- En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se respete la distancia interpersonal.
- Al bajar y subir guardar la distancia de seguridad.
- Usar mascarilla higiénica.
Si fuera necesario, se debe organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo.
No obstante, los desplazamientos para ir al lugar de trabajo deberán realizarse siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Transportes. De este ministerio depende que se modifiquen las medidas establecidas por la empresa.
La empresa facilitará equipos de protección individual a aquellas personas trabajadoras que se desplacen hasta su centro de trabajo mediante el transporte público, por no estar garantizado el cumplimiento de las distancias de seguridad.
Medidas en el centro de trabajo
Medidas organizativas
Entrada, permanencia y salida del trabajo
La empresa escalonará los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia interpersonal en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.
En los centros dónde existan turnos de trabajo se establece un periodo de esparcimiento para evitar el no mantenimiento de la distancia de seguridad en la entrada y salida
Organización de los puestos de trabajo
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.), en el centro de trabajo modificarán tantas veces como la situación lo requiera.
Tareas y procesos
Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que las personas trabajadoras puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.
La reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar. En todo caso, no se realizarán de actividades que impliquen aglomeraciones de personas.
Actuaciones ante la detección uno o varios casos de contagio por COVID-19
Ante el contagio de una persona trabajadora por COVID-19, deben estar previstas las medidas necesarias subsiguientes:
- Desinfección del área en caso de infección de una persona trabajadora.
- Medidas de cierre o aislamiento de la zona afectada.
- Detección de posibles contactos en el ámbito laboral, etc.
En los centros de trabajo dónde concurran trabajadores de diferentes empresas será la empresa o en su defecto, la persona trabajadora, la que recabará información sobre las medidas que el titular del centro haya establecido en el centro de trabajo.
En caso de que algún trabajador o trabajadora sintiera posibles síntomas:
- Avisar inmediatamente a la dirección o responsable del servicio en REDconsultora.
- Avisar a la dirección del centro de trabajo.
- Si se empieza a notar síntomas, extremar las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras se esté en el puesto de trabajo.
- Contactar de inmediato con el médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19.
Si una persona trabajadora resultara positivo en COVID-19:
- Deberá notificarlo a la empresa, para que esta pueda adoptar las medidas necesarias en el centro de trabajo y así preservar la salud e integridad del resto de compañeros/as.
- La empresa informará lo antes posible a todas las personas trabajadoras que hayan estado en contacto con la persona infectada con COVID-19 para que contacten con el Servicio Público de Salud y valoren si es necesario su aislamiento preventivo.
A tales efectos, la persona trabajadora mantendrá un registro diario con las personas del ámbito laboral o personas usuarias con las que se ha estado en contacto, que hará llegar a la dirección de la empresa en los tiempos y forma que se fijen.
- La empresa procederá al desalojo total o parcial de la zona para proceder a la desinfección inmediata del lugar de trabajo en donde se desempeñaba la persona infectada, y todas las zonas comunes en las que tuvo presencia. En el caso de que la empresa no sea titular del centro de trabajo recabará información suficiente sobre esta medida
Si una persona trabajadora presenta síntomas de infección por COVID-19, pero no es un caso confirmado, deberá:
- Comunicarlo de forma inmediata a la empresa.
- Contactar con el Servicio Público de Salud para explicar su sintomatología.
- Seguir las instrucciones médicas.
Pueden establecerse planes de continuidad de la actividad ante un aumento de las bajas laborales del personal o en un escenario de incremento del riesgo de transmisión en el lugar de trabajo. Se pueden contemplar posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo, como ya se ha realizado, para evitar contactos y desplazamientos.
Medidas higiénicas
Orden y limpieza
Facilitar el trabajo al personal de limpieza cuando se abandone el puesto, despejando lo máximo posible.
Limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.
Realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones; y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
Tirar cualquier desecho de higiene personal -especialmente, los pañuelos desechables- de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.
En el caso que las instalaciones sean titularidad de la organización:
- Reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, especialmente aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores.
- Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.
- En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
- Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos 40-60 segundos.
- En caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.
La organización es responsable de proveer un aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar.
Gestión de los residuos
La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.
Se recomienda que los pañuelos desechables que las personas trabajadoras empleen para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.
Todo material de higiene personal (mascarillas, guantes de látex, etc.) debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).
En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.
Equipos y dispositivos compartidos
No utilizar equipos y dispositivos de otras personas trabajadoras. En caso de que sea necesario, aumentar las medidas de precaución y desinfectar antes de usarlo. Si no es posible, lavarse las manos inmediatamente después de haberlos usado.
En el caso que existan dispensadores de agua manual se prohíbe su uso, de igual manera el uso de cafeteras, calentadores de agua, o uso de menaje común es espacios para el descanso de personal.
Usar alfombrillas desinfectantes a la entrada del centro de trabajo si la dirección del centro lo ha establecido.
Medidas de cada persona trabajadora
Distanciamiento social y laboral
Evitar el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.
Mantener la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).
La persona trabajadora de REDconsultora colaborará con la entidad titular del centro de trabajo en las siguientes consideraciones:
- Controlar el aforo máximo que deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.
- Habilitar los mecanismos de control de acceso en las entradas.
- Guardar la distancia interpersonal de todo el público, incluido el que espera y el resto de las personas trabajadoras; y en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal.
Se adoptarán medidas para evitar el contacto con superficies que puedan estar contaminadas (por ejemplo: mantener las puertas abiertas para evitar contacto con pomos, manillas, etc.).
Se recomienda promover las reuniones por teléfono o videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.
Higiene personal
Evitar tocar los ojos, la nariz o la boca.
Lavar frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica:
- Después de toser o estornudar.
- Después de tocar superficies potencialmente contaminadas.
Tratar de que cada lavado dure al menos 40 segundos.
Cubrir la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y desecharlo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no se dispone de pañuelos, emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
Equipos de protección
No es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si la nueva evaluación del riesgo de la tarea no lo requiere. Bastará con mantener la distancia interpersonal, no obstante la empresa facilitará equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.
La empresa y personas trabajadoras, consensuarán estas medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y las personas usuarias.
No obstante, el uso de mascarillas deberá realizarse siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.
Desplazamientos de trabajo
Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.
Medidas después de ir al trabajo
Cuidar las distancias y las medidas de prevención de contagios e higiene en el hogar, máxime si conviven con personas de grupos de riesgo.
El Ministerio de Sanidad recomienda cumplir estrictamente lo establecido en una guía, que contiene un recordatorio de las principales obligaciones previstas en la normativa vigente, junto a sugerencias que son igualmente importantes para prevenir los contagios y luchar así contra el COVID-19. Ver haciendo click aquí
Descarga el borrador del PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EL RETORNO A LOS CENTROS DE TRABAJO en el periodo de crisis COVID-19 haciendo clic en el siguiente enlace
P.E.5-1-DOC-5-PC-RetornoCentrosTrabajo_borrador.pdf (270 descargas)
FUENTES DE INFORMACIÓN
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2). Ministerio de Sanidad.
Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2). Ministerio de Sanidad.
Medidas higiénicas para la prevención de contagios del COVID-19. Ministerio de Sanidad.
Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
Documento Técnico de Recomendaciones de actuación ante la crisis por COVID-19, de los Servicios Sociales en asentamientos segregados y barrios altamente vulnerables. Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género.
Prevención de riesgos laborales vs. COVID-19 -Compendio no exhaustivo de fuentes de información -. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).