Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual

El Consejo de Ministros ha aprovado el anteproyecto de ley contra las violencias sexuales. El texto pone el consentimiento de la mujer en el centro y desaparece el abuso sexual.

 

El objetivo de esta futura ley, según recoge el anteproyecto, es la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas mediante la prevención y la erradicación de todas las violencias sexuales, que afectan a las mujeres de manera desproporcionada, como manifestación de la discriminación, la situaciones de desigualdad y las relaciones de poder de género.

Agresiones sexuales, acoso sexual, acecho, extorsión y engaño pederasta- también cuando se lleven a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación- o infección intencionada de enfermedades de transmisión sexual son algunas de ellas.

Se recogen medidas de prevención, sensibilización y formación contra las violencias sexuales en los ámbitos educativo, publicitario, de los medios de comunicación, sanitario, laboral y empresarial, digital y castrense, entre otros.

Eliminación de la diferencia entre abuso y agresión

El texto pone en el centro de los delitos sexuales el consentimiento de la víctima para que no sea necesaria la existencia de violencia o intimidación para que sea considerado una agresión.

“Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores concluyentes e inequívocos, conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto”.

Tipos penales específicos para delitos

Agresión sexual

“Cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”

El anteproyecto castiga con la pena de prisión de 1 a 4 años toda agresión sexual.

Excepcionalmente y siempre que no haya circunstancias en el delito, el los delitos de agresión se podrá rebajar la pena, interponiendo a prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de 6 meses a un año.

Violación

Se castiga la violación con una pena de prisión de 4 a 10 años, aunque la pena podrá llegar a los 12 años si concurre un agravante.

Si se dan dos circunstancias agravantes, tales como el uso de armas, un trato degradante o vejatorio, una agresión grupal, o una víctima especialmente vulnerable, se impondrá la pena máxima por violación de 15 años.

Acoso sexual

“solicitar sexualmente en ámbito laboral, docente o de desigualdad provocando intimidación, hostilidad o humillación graves”

Para este delito se elevan penas (que pasan de las actuales 3 a 7 meses o multa, hasta los 6 a 12 meses, y hasta un máximo de 24 en los casos más graves).

Acoso callejero

” Aquellas expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria”.

Hasta ahora, solo estaba previsto en violencia doméstica, entre familiares o pareja o expareja.

Se penará con localización permanente y trabajos comunitarios hasta un mes, o bien, con multa.

Stalking

“se refiere al acoso reiterado”

Se elimina de la redacción del Código Penal el que tenga que ser “gravemente” la vida cotidiana de la víctima. Basta con que la altere al existir seguimientos, contactos insistentes o uso de sus datos.

Matrimonio forzado

En las condenas por delito de matrimonio forzado se podrá anular o disolver el matrimonio para así no obligar a la víctima a ir otro procedimiento civil.

Violencias sexuales

“Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado” y su ámbito de aplicación comprende a todas las mujeres desde los 16 años.

Además de los delitos sexuales contemplados en el Código Penal, se consideran violencias sexuales la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado y la trata con fines de explotación sexual.

Juzgados especializados en delitos sexuales

Se amplía la competencia de los Juzgados de violencia contra la mujer y de la Fiscalía contra la Violencia sobre la mujer a las causas relacionadas con las violencias sexuales y se prevé la creación de Juzgados de lo Penal y Salas de la Audiencia Provincial especializadas en violencias sexuales.

Se establecerán medidas judiciales de protección y seguridad para las víctimas, como la posibilidad de evitar el contacto visual con el agresor, declarar en salas especiales o favorecer la grabación de la declaración, para reproducirla durante el juicio oral, evitando así que la víctima deba afrontar sucesivas declaraciones.

Se prohíbe la realización de preguntas malintencionadas o relacionadas con su vida íntima, siempre y cuando estas no guarden conexión con el hecho enjuiciado.

Red de servicios de información y asistencia integral especializada

Se creará una red de servicios de información y asistencia integral especializada, con “centros de crisis” que atiendan a las víctimas de delitos sexuales las 24 horas del día, así como otros derechos de asistencia integral especializada.

Garántias de acceso a ayudas

El anteproyecto quiere garantizar el acceso a ayudas económicas de estas víctimas y se incluye por primera vez en una norma estatal e derecho a la reparación integral, es decir, a una indemnización.

Acreditación de la violencia sexial

En el ámbito de los derechos de las mujeres víctimas, como novedad relevante, se incorpora que podrán utilizar como acreditación de la violencia sexual, informes de servicios sociales o sanitarios, sin que sea necesario un documento de carácter judicial.

Medidas de prevención, sensibilización y formación

El texto establece medidas de prevención, sensibilización y formación contra las violencias sexuales en los ámbitos educativo, publicitario, de los medios de comunicación, sanitario, laboral y empresarial, digital y castrense, entre otros.

De manera inmediata a la entrada en vigor de esta Ley, se formará una comisión asesora de amplia participación, que elaborará un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de las Violencias Sexuales. Esta medida implicará el lanzamiento de campañas de información y sensibilización específicas, así como programas de formación complementaria y de reciclaje de las personas profesionales que intervienen en la prevención, detección y sanción de las violencias sexuales.

 

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Mejora de las habilidades digitales con formación gratuita de google

Google tiene múltiples recursos y servicios dedicados al aprendizaje digital. Un propuesta gratuita que está abierta tanto para educadores, estudiantes o cualquier usuario que desee mejorar sus competencias digitales.

Estos cursos ofrecen tips y herramientas para utilizar los servicios de Google en diferentes aspectos de la vida. Encontrarás propuestas como:

  • Google para conseguir un empleo  – 4 a 8 horas.
    Cómo establecer objetivos laborales, crear un plan de búsqueda de empleo, cómo crear un CV o prepararse para una entrevista de trabajo, entre otras opciones.
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  • Comienza a escribir un curriculum vitae – 45 a 90 minutos
    Diseño con un  formato de CV utilizando una plantilla de Documentos de Google, además se podrá personalizar a la búsqueda de empleo.
  • Herramientas digitales para la vida cotidiana – 4 a 9 horas
    Aprender a usuar algunos de los servicios populares de Google;  cómo crear una cuenta en Google, cómo usar palabras clave en las búsquedas web, funciones populares de Gmail, cómo crear documentos, etc.

Derogación del despido objetivo por bajas médicas

La vía disciplinaria de despido que se extingue es un mecanismo de extinción contractual con derecho a una indemnización reducida” en el caso de cierta acumulación de inexistencias injustificadas como bajas por contingencias comunes (por enfermedad). En el caso de despido si la  indemnización fuera procedente sería de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. Este tipo de despido había sido considerado ajustado a la legalidad por el Tribunal Constitucional, tal y como especifica el texto de derogación, al citar la sentencia del pasado 16 de octubre que determinó que el 52.d, que hoy ha quedado derogado, “no vulneraba ni el derecho a la integridad física (artículo 15 de la Constitución española), ni el derecho al trabajo (artículo 35.1), ni el derecho a la protección de la salud (artículo 43.1).

Sin embargo la justificación clave que se argumenta en el texto de derogación es quue resulta injustificada, la existencia de una fórmula extintiva que legitima el despido tanto por ausencias justificadas como injustificadas. El objetivo es evitar que se produzcan discriminaciones directas o indirectas para colectivos especialmente vulnerables que se encuentran en alto riesgo de exclusión profesional y social (por ejemplo, por razón de discapacidad o género).

El texto publicado en el BOE insiste en que el ordenamiento ya dispone de mecanismos para asegurar la sanción para la persona que tiene faltas de asistencia injustificadas (artículo 54.2.a) en el Estatuto de los Trabajadores, además  la ausencia injustificada al trabajo cuenta en el ordenamiento jurídico con canales específicos de sanción, entre ellos el despido disciplinario.

A partir de esta derogación, en la modalidad de extinción del contrato disciplinario, se tendrá una mayor indemnización por año (33 días por año trabajado y un mácimo de 24 mensualidades) en el caso de que un juez lo considerada improcedente.  Pero si el juez determina que este despido por faltas de asistencia es procedente, porque se puede probar la gravedad de la causa, la persona trabajadora no recibirá ningún tipo de indemnización.

 

 

 

 

[Informe] El Tercer Sector de Acción Social en España 2019. NUEVOS HORIZONTES PARA UN NUEVO CONTEXTO SOCIOPOLÍTICO

Resumen de los resultados del informe El Tercer Sector de Acción Social 2019, que ha tenido como objetivo principal hacer un análisis cuantitativo del mismo a través de un conjunto de datos que ofrecen una visión actualizada de su estructura y funcionamiento.

El documento aporta información sobre la dimensión del sector, su contribución social, las actuaciones que desarrolla, las personas que trabajan y colaboran con él, su financiación y gestión, sus relaci0nes con entidades tanto del propio sector como de otros ámbitos, su articulación institucional y los principales problemas y retos a los que se puede enfrentar en el futuro.

También aporta información sobre las tendencias de cambio dentro del sector mediante la comparación con informes anteriores y sobre los retos de un futuro en el que el contexto social y económico tras los años de crisis, abre nuevos horizontes al sector.

Ver informe haciendo click aquí

Más información: www.plataformaong.org

Aprobado el Nuevo ​Anteproyecto de Ley de impulso de la Mediación

Se acaba de aprobar el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación.  Se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil, familiar y mercantil de una forma más ágil, con un menor coste económico y personal.

La nueva regulación supera el modelo de mediación vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de ‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación.

La mediación supondrá por tanto, un trámite previo necesario para acceder a la vía judicial, aunque esto no implica la obligación de someterse al proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.

La particularidad de este requisito está en que si una de las partes incumple esta “obligación” de asistir a la sesión informativa del proceso de Mediación, quedará afectada en el no beneficio en las costas del juicio, siempre que el juez así lo estime oportuno.

La obligación de intentar la mediación se extiende a los casos civiles más comunes, como pequeñas reclamaciones de cantidad, herencias o asuntos de familia.

Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.

Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas. El mediador tendrá una mejor cualificación profesional en el ámbito del Derecho de familia al que se le exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género. En el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.

El Anteproyecto  introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

 

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[Informe] Informe sobre Desarrollo Humano 2019

El Índice de Desarrollo Humano 2019 y el índice que lo complementa, ajustado por la desigualdad, muestran que la distribución desigual de la educación, la salud y los niveles de vida obstaculiza el progreso de los países.

En 2018 se perdió el 20% del progreso del desarrollo humano debido a las desigualdades.

El último Informe sobre Desarrollo Humano 2019 pone de manifiesto que, a pesar de que para millones de personas la brecha en aquellos aspectos ligados a las condiciones de vida más básicos se ha reducido, está surgiendo una nueva generación de desigualdades.

El documento asegura que, por ejemplo, de no abordarse adecuadamente, el cambio climático y los cambios tecnológicos podrían provocar una “nueva gran divergencia” en la sociedad no vista desde la Revolución Industrial.

El documento analiza la desigualdad en tres esferas, establece que es un problema que tiene solución y propone una batería de políticas para combatirla:

  • Inversiones en la primera infancia y a lo largo de toda la vida: la desigualdad comienza antes del nacimiento y puede acumularse, amplificada por las diferencias en salud y educación, durante la edad adulta.
  • Productividad: Lasinversiones deben continuar a lo largo de la vida de la persona, tanto cuando obtienen ingresos en el mercado laboral, como posteriormente. Los países con una mano de obra más productiva tienden a presentar una menor concentración de riqueza en el tramo superior de la distribución. Esto se debe, por ejemplo, a políticas que fortalecen el papel de los sindicatos, a la fijación de un salario mínimo adecuado, a procesos para pasar de la economía informal a la formal, a la inversión en protección social y a la atracción de las mujeres al mercado laboral. Sin embargo, las políticas dirigidas a mejorar la productividad no bastan por sí solas.
  • Gasto público y tributación justa: el Informe argumenta que la tributación no puede considerarse de forma aislada, sino como parte de un sistema de políticas, que incluyen el gasto público en salud y educación, y alternativas a un estilo de vida con altas emisiones de carbono.
  • Igualdad de género: si se mantienen las tendencias actuales, se tardarán 202 años en cerrar la brecha de género solamente en el terreno de las oportunidades económicas.
  • La crisis climática: como demuestran las numerosas protestas a escala mundial, políticas vitales para afrontar la crisis climática, como el establecimiento de un precio para el carbono, pueden llegar a gestionarse de forma incorrecta. Esto puede provocar un aumento de las desigualdades reales y percibidas de las personas más desfavorecidas, que destinan una proporción mayor de sus ingresos que sus vecinos más ricos a adquirir bienes y servicios de alto consumo energético.
  • Transformación tecnológica: la tecnología, incluso en forma de energías renovables y eficiencia energética, financiación digital y soluciones sanitarias digitales, permite entrever que la desigualdad puede romper con el pasado si las oportunidades se aprovechan con rapidez y se distribuyen de forma amplia.

“Reconocer el verdadero rostro de la desigualdad es el primer paso. Lo que suceda a continuación dependerá de las decisiones que tome cada líder”, concluye el administrador del PNUD.

Sigue la conversación: #IDH2019

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